Durante los últimos días el Gobierno nacional dio a conocer la noticia de que a partir del primero de marzo, la AFIP reintegrará el 10% a las compras de carne realizadas con tarjeta de débito o mediante código QR en comercios barriales.
La AFIP alertó sobre una nueva modalidad de estafa: ¿de qué se trata?La devolución del 10% en la compra de carnes tendrá un tope de $2000 por mes y estará vigente desde el primero de marzo al 31 de diciembre del 2023.
Este nuevo beneficio se complementa con la implementación de una nueva etapa de Precios Justos que comprende 7 cortes de carne vacuna en supermercados.
¿Cómo funcionará?
El beneficio estará habilitado solo en los comercios minoristas que estén inscriptos en el “Registro de Carnicerías”. Además, la compra deberá ser abonada con tarjetas de débito, prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. También se accederán los pagos efectuados mediante código QR.
Afip detalló que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción efectuada por el consumidor, el monto correspondiente al reintegro dentro de los 4 días de efectuada la operación de compra.
Los comerciantes deberán incluir en cada resumen de cuenta (papel o electrónico) que emitan, los importes reintegrados en cada mes, bajo el nombre de “Reintegro Carnicerías Minoristas”.
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Los comerciantes interesados en adherirse al programa además podrán acceder a determinados beneficios. Uno de ellos será que se podrá descontar el 5% del valor de la factura de compra al frigorífico de su declaración de Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, un saldo que podrá utilizar como crédito.
Asimismo, los carniceros que estén adheridos al régimen de autónomos obtendrán un descuento del 90% de la cuota mensual al sumarse al Registro de Carnicerías.
Los requisitos para incorporarse al listado son los siguientes:
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido; haber declarado como actividad económica alguno de los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” (472130)
- Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, o 471130
- Venta al por menor en minimercados que incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
Los comerciantes adheridos al Monotributo que revistan la calidad de empleadores, la cantidad máxima de empleados registrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, será de tres. En tanto, los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente y contar con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.